Estas son las cinco claves para cerrar correctamente el año fiscal 2025 y arrancar el nuevo año tributario

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impuestos Estas son las cinco claves para cerrar correctamente el año fiscal 2025 y arrancar el nuevo año tributarioEl cierre fiscal del 2025 en Guatemala está por concluir, y se recomienda estar preparado para evitar cualquier inconsistencia y posibles sanciones tributarias, recomienda especialista.

26 de diciembre de 2025

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05:10h

Compartir en Facebook Compartir en X Compartir en LinkedIn Compartir en WhatsApp Copiar enlace Guardar artículo En Guatemala, el año fiscal comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Anticipar el cierre fiscal permite a los contribuyentes individuales y jurídicos protegerse de sanciones, por lo que se aconseja mantener operaciones continuas, conforme a lo establecido en la normativa.

El contador público y auditor Juan Carlos Paredes, de la firma Parsa, expone una guía sobre cómo prepararse ante el cierre fiscal y el inicio del nuevo año tributario.

En Guatemala, el año fiscal comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, por lo que se debe contar con información planificada para cada etapa. Esta es parte de la conversación con Prensa Libre.

¿Cómo se debe preparar el cierre fiscal 2025 para los contribuyentes?

Todos los contribuyentes con obligaciones fiscales derivados del Impuesto sobre la Renta, Decreto 10-2012, que de acuerdo a su régimen de ISR, si es de Utilidades de Actividades Lucrativas con la tarifa del 25 % sobre la renta imponible, o las empresas que están inscritas en el régimen Opcional Simplificado con la tarifa del 5 % / 7 % sobre la renta bruta afecta, en ambos casos deben coordinar su cierre contable con el tiempo necesario para presentar a la Administración Tributaria cumpliendo con la integridad de los resultados de la empresa, obtenidos en el periodo del 1 de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2025.

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Es necesario que todas sus operaciones contables y fiscales estén debidamente confrontadas con los documentos tributarios establecidos y autorizados, establecer un cronograma de actividades, entre las cuales se debe realizar la toma de inventarios al 31 de diciembre de productos para la venta, materias primas y otros materiales que forman parte de los productos para la venta.

También es importante hacer el corte de sus operaciones al 31 de diciembre e incluir todas las operaciones del periodo 2025 para aprovechar los gastos deducibles del periodo y reportar las rentas afectas al Impuesto sobre la Renta y una correcta determinación del impuesto a pagar.

¿Cuáles son los cinco consejos básicos para el cierre fiscal y qué aconseja?

Debe confirmar que sus declaraciones trimestrales enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre estén presentadas y haber pagado el impuesto correspondiente. El estado de resultados debe ser comparado con los ingresos y gastos presentados en cada uno de los trimestres.

  • Revisar cuáles son las rentas gravadas, rentas exentas y rentas de capital.
  • Revisar que todos los gastos cumplan con el requisito para ser aceptados como gastos deducibles, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley del ISR y otros artículos que establecen condiciones.
  • Revisar el acreditamiento de Impuesto de Solidaridad de periodos anteriores a los pagos trimestrales y cuál es el saldo que podría acreditar en el cierre anual al 31 de diciembre.
  • Importante conciliar sus ventas con lo reportado en el Impuesto al Valor Agregado, para determinar si lo registrado contablemente es correcto.
  • Preparar los estados financieros auditados cuando proceda por ser contribuyentes especiales, debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente.

¿Cómo debe ser la apertura de un ejercicio fiscal?

En el inicio del ejercicio fiscal del año 2026, es importante que las cifras del balance general o estado de situación presenten las cifras al 31 de diciembre del 2025. Estos datos deben coincidir con la declaración jurada que se tenga previsto presentar ante la Administración Tributaria y los estados financieros auditados cuando proceda.

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Los estados financieros del periodo anterior deben estar debidamente revisados y haber registrado las cifras en el libro de Estados Financieros regulado por el Código de Comercio. Debe contener el balance general (de apertura y ordinarios/extraordinarios), los estados de pérdidas y ganancias (o sus equivalentes), y cualquier otro que muestre la situación financiera.

Este libro, junto con el Diario, Mayor e Inventarios, debe ser autorizado por el Registro Mercantil y habilitado por la Administración Tributaria.

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