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SAT notificó a casi ocho mil contribuyentes morosos antes de ser inhabilitados del IVA, ¿a qué se debe la medida?Casi ocho mil contribuyentes morosos fueron notificados por la vía electrónica por la SAT sobre la suspensión del régimen del IVA, la cual se realizará de forma automática a mediados de enero del 2026.24 de diciembre de 2025
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Compartir en Facebook Compartir en X Compartir en LinkedIn Compartir en WhatsApp Copiar enlace Guardar artículo La SAT notificó a siete mil 928 contribuyentes que recibieron el primer y segundo aviso de suspensión del régimen del IVA por omisos sustantivos. En la imagen, el superintendente Werner Ovalle (de pie) visita las nuevas instalaciones de atención al contribuyente en la agencia tributaria de Dubai Center, zona 10 de la capital. (Foto Prensa Libre: Cortesía)Unos siete mil 928 contribuyentes recibieron el primer y segundo aviso de suspensión del régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por omisos sustantivos, y corre el plazo de 45 días que, de no regularizarse, concluirá con la suspensión automática a mediados de enero del 2026.
Las notificaciones fueron enviadas por la vía electrónica por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), luego de que las autoridades anunciaran la medida, la cual comenzó a aplicarse a partir del 20 de noviembre del 2025.
Esto significa que los contribuyentes que tengan adeudos pendientes en el régimen del IVA quedarán suspendidos una vez se cumplan los 45 días desde el segundo aviso.
La disposición establece que el contribuyente recibirá un primer aviso 30 días antes y un segundo 15 días después, previo a la suspensión automática al cumplirse los 45 días.
Esto significa que quienes tengan declaraciones pendientes o incumplan al omitir en su declaración el valor efectivamente facturado, sin regularizar el pago del impuesto, recibirán dos avisos antes de que se aplique la suspensión del régimen del IVA.
Con el uso del sistema recaudatorio y de las tecnologías de información aplicadas en la Intendencia de Recaudación, se identificó a un primer grupo de contribuyentes con pagos pendientes, quienes ya recibieron los avisos correspondientes.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORESUno de los efectos será que estos contribuyentes no podrán emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante la Factura Electrónica en Línea (FEL). Entonces, al presentar las declaraciones de facturación, la Administración Tributaria espera una recaudación durante ese período.
El pasado 11 de noviembre, el superintendente Werner Ovalle indicó en conferencia de prensa que esta medida forma parte del programa de transformación digital, gestión de riesgo y facilitación para los contribuyentes, el cual promueve el uso de herramientas tecnológicas para cumplir con las obligaciones tributarias, con base en la información administrada por la SAT.
La medida también permite que, tras el pago del impuesto, la afiliación al IVA se reactive en un plazo de 24 horas. Es decir, la reversión o reincorporación al régimen será automática.
SAT puede suspender IVA por omisiónPara el consultor tributario Juan Carlos Paredes, esta es una medida que la SAT tiene facultad de ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Código Tributario y a las obligaciones que le impone su Ley Orgánica.
Recalcó que debe destacarse que la SAT tiene a su disposición toda la información del contribuyente a través del régimen de la Factura Electrónica en Línea (FEL), lo que le permite identificar fácilmente a los omisos, según sus registros y controles electrónicos.
Derivado de esta situación, el contribuyente puede ser informado o recibir una notificación sobre la suspensión del régimen del IVA. Como consecuencia, la empresa no podrá continuar con sus ventas debido a la prohibición de emitir facturas, ejemplificó.
Contribuyentes desordenados enfrentan riesgo de suspensiónEl experto también subrayó que hay contribuyentes que enfrentan estos riesgos y sus potenciales implicaciones.
“Los contribuyentes que no lleven sus operaciones de forma ordenada, con una contabilidad e información integrada de su empresa, pueden caer fácilmente en omisos o presentar declaraciones con información incorrecta. La SAT tiene la capacidad de hacer revisiones cruzadas mediante los controles de la Factura Electrónica en Línea (FEL) y, de esa forma, determinar si el contribuyente está omiso o si las declaraciones presentadas reflejan inconsistencias”, explicó.
Enlistó algunos puntos que la SAT puede detectar:
- No tener ingresos y no presentar declaración
- Tener ingresos y no presentar declaración
- Tener ingresos y presentar declaración en cero
- Tener ingresos y presentar declaración parcial
- Facturar y reportar compras sin sustento económico
- Declarar compras superiores a las registradas según FEL
Paredes brindó algunos consejos a los contribuyentes para evitar una suspensión temporal y la inhabilitación.
En primer lugar, afirmó que es necesario llevar control tributario de las operaciones de ventas y compras, a fin de determinar los resultados y presentar las declaraciones del IVA con información registrada en los libros correspondientes: compras y servicios adquiridos, y ventas y servicios prestados, debidamente confrontada con el libro mayor general y los estados financieros.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORESPrecisó que, con base en los resultados obtenidos, las declaraciones del IVA pueden reflejar un remanente de crédito fiscal a favor o determinar un impuesto a pagar, el cual debe enterarse al fisco en el plazo establecido, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mes que se reporta.
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