La implosión del sistema de Comisiones de Postulación
2026-03-03 - 14:07
0:00 0:00 Blanca Alfaro tuvo suerte a pesar de su rechazo. Algo recuerda a Rosita Alvírez, que de tres tiros que le dieron no más uno era de muerte (¿se recuerdan todavía las desventuras de la bella Rosita que desairó a Hipólito?). Digo tal, porque a la magistrada Alfaro sólo la eliminaron por un requisito, la constancia de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) sobre carencia de sanciones morales. En cambio, al abogado Pancracio Peralta lo descartaron, pero por tres rechazos; no presentó el mismo la misma constancia de la PDH, tampoco presentó la constancia del Renas y el acta notarial que le faccionó su colega, Casimiro Mirón, tenía un timbre que no está debidamente anulado (apenas se veía el sello). ¡Vea, pues! Peor le fue a Inocente Mata Lozano, que le descartaron, pero por 4 documentos; en adición de los arriba citados omitió el famoso “finiquito” de la Contraloría General de Cuentas, algo que ni se le ocurrió por cuanto nunca ha sido cuentadante ni ha trabajo en la administración pública. Severino Prieto, por si las dudas, hasta pidió solvencia del IUSI en la municipalidad de San Lucas y su socio, Abelardo Bardales Rabanales, gestionó solvencia de multas de tránsito. Es que nunca se sabe. Otro colega hasta adelantó la cita para la visa gringa, o, aunque fuera la mexicana, para demostrar su solvencia internacional. Viene a cuento lo anterior porque el actual sistema de Comisiones de Postulación es inoperante, tanto en la forma como en el fondo. En cuanto a la forma, cada nueva comisión es el resultado coyuntural de las fuerzas dominantes y se conforman unos cuatro meses (en promedio) antes de cada elección. Pero el tiempo se acorta y una vez instalada la comisión empiezan los primeros desacuerdos, las demostraciones de poder. Los egos personales o los encargos que llevan los de cierto sector. Tarea uno: definir qué documentos deben presentar los aspirantes. Aquí empieza el papeleo y la burocracia. Partida de nacimiento, títulos profesionales, constancia de inscripción en el CANG (o el colegio que fuere), antecedentes penales, también los policíacos. Ahora bien, ¿no se subsumen unas exigencias con otras? Por ejemplo, si están inscritos en el CANG es porque obviamente tienen mayoría de edad y los respectivos títulos universitarios. Por tanto detalle de forma nos perdemos en la exigencia de fondo: escoger a los mejores juristas. Lo más importante viene a ser la hoja de vida, donde se describe toda la experiencia del postulante. Inmersa va la información de licenciaturas, maestrías, doctorados y otras especialidades. Libros, artículos y conferencias con copias de los acreditamientos correspondientes, así como de los reconocimientos más destacados. Muchos expedientes se engordan exageradamente porque se acompañan diplomas hasta de eventos sociales, deportivos o culturales. Ahora bien, regresando a los requisitos elementales como la partida de nacimiento, antecedentes penales, carencia de sanciones del CANG, etc. bastaría con una declaración jurada. Sí, una declaración bajo juramento de decir verdad en el sentido que no tiene antecedentes como tampoco sanciones del CANG, y que nació tal fecha, que se graduó tal día, etc. Ningún postulante va a ser tan temerario ni pendejo de consignar datos falsos que fácilmente le pondría en la cara y automáticamente lo descalificarían (con el agravante del perjurio). No debemos perder de vista que los demás competidores “se lo quieren bajar” del caballo y serían los primeros en obtener las certificaciones que desmienten el contenido de la referida declaración jurada. (En la Ley de Contrataciones del Estado se acepta una declaración jurada de que el contratista no está dentro de ciertas prohibiciones ni ha sido sancionado). Cada comisión es diferente. Por lo mismo deben tener procedimientos y técnicas distintas. Hay convocatorias con casi mil postulantes y otras tienen 40. En las primeras hay que fijar una línea mínima para continuar el análisis (bajar el número en una tercera parte), en el segundo caso no. Cada entidad es especializada. Para el fiscal general se requiere experiencia en materia penal. Para el TSE que los postulantes prueben haber participado en mesas electorales. Para el CANG que los interesados demuestren que “dejan la suela en las calles”. Para la CC experiencia en materia constitucional ¿cuántos amparos han presentado? Para el Inacif se requiere técnicos en criminología. Para la Super de Competencia, conocedores de los mecanismos de mercado. Mayor tiempo. El plazo de 4 meses es muy corto y se complica más con los “prolegómenos” que para cada ocasión se discuten y en esa “medición de fuerzas” (por imponer mis parámetros) se pierde mucho tiempo. No comprendo cómo puedo votar sólo en base a fotos y textos, sin un contacto físico, personal. No necesariamente “una entrevista” (de 20 minutos, imposible por el tiempo), pero al menos verles las caras y lenguaje corporal. Tener tablas fijas. No tiene sentido que cada nueva comisión, en esa medición de fuerzas iniciales, se discuta: a) qué requisitos se piden; y b) cuántos puntos se asigna a la “honorabilidad”, cuántos a la “experiencia mayor de 10 años”. Ya deben estar establecidos. Que, para cada entidad, la comisión respectiva arranque con los expedientes presentados y las tablas prefijadas. Grande sería el ahorro de tiempo y de esfuerzos. Parámetros precisos. La selección de los candidatos de las cortes del OJ, debieron empezar en octubre de 2024, al inicio de los 5 años del periodo. En ese escenario, quienes quieren postular (en su faceta de notarios) deben llevar al día su protocolo, presentar en tiempo sus testimonios especiales, evitar sanciones. Los litigantes deben registrar cuántas demandas o clientes patrocinan; asimismo deben evitar sanciones y multas de los jueces por recursos inidóneos o frívolos, o por amparos “notoriamente improcedentes”. Ambos tipos de abogados deben llevar récord de cuántas demandas auxilian y cuántas escrituras autorizan. En el caso de la academia deben ir anotando qué clases han ido impartiendo. Para quienes están en la administración pública demostrar qué contrato tienen (planilla o 0-29). Jurisprudencia conteste. Por su parte la CC debe mantener congruencia en sus criterios. Por ejemplo, había establecido que el punteo servía como sistema “alfabético”, esto es, para ir sacando los nombres según puntos, para ver si llegan al mínimo de votación, llenada la cuota, se acaban los siguientes nombres. Hace 4 años la CC ordenó que el punteo era obligatorio para definir a los seleccionados, los que tuvieren mejor punteo (bien por el que sacó 99 o 100).