El artículo 253
2026-03-24 - 17:03
0:00 0:00 «Si el fin justifica los medios, ¿qué justifica el fin?» León Trotsky El Concejo de la Municipalidad de Guatemala, con base en el artículo 253 constitucional se arrogó el aumento del pasaje en Q2.50 más por viaje, en determinadas líneas sin justificación ni base científica alguna, simplemente con el argumento de que fundamentándose en su “autonomía” les corresponde atender los servicios públicos locales y el ordenamiento territorial entre otros, entendiéndose la autonomía como la “autodeterminación y la evaluación de elecciones personales, diferenciándose de la independencia pura por operar dentro de ciertos límites, ya sean morales o jurídicos (como la autonomía municipal o funcional)”. Bajo la premisa de que no existen derechos absolutos, los derechos del Concejo tampoco lo son como los de ningún ente considerado como autónomo, de ahí que la misma Corte de Constitucionalidad se pronunció con relación a las municipalidades así “en manera alguna, significa que tengan carácter de entes independientes al margen de la organización y control estatal. De consiguiente, las municipalidades no están excluidas del acatamiento y cumplimiento de las leyes generales” hemos de agregar que dentro de ese cumplimiento más que obligado se encuentra la misma Constitución. Debido a lo anterior no se puede permitir que ningún Concejo Municipal tome decisiones arbitrarias que afectan a la ciudadanía, más aun tratándose de un servicio que ha debido ser público como sucede en la mayoría de las sociedades, y que debido a las políticas privatizadoras de los años noventa del siglo pasado, pasó a las manos privadas, cuyo objetivo principal es el lucro, lo que no es cuestionable, siempre y cuando no se forzara a los ciudadanos a utilizar los servicios de monopolios como ha sucedido a lo largo de las últimas décadas en el país, lo que evidencia la total incoherencia de las políticas públicas, ya que se aprueba la Ley de Competencia, por medio de la cual se busca la desaparición de los monopolios, los carteles y otras figuras monopolísticas y por la otra se castiga al ciudadano a la falta de libertad en la utilización del servicio de transporte, porque tiene el derecho a decidir, pero no puede hacerlo, porque no hay oferta y si mucha demanda. Si la Constitución establece el derecho de los ciudadanos a tener una vida digna, en sus primeros artículos, así como la obligación del Estado a proteger a las personas de las arbitrariedades, y a que el Estado del que son parte las municipalidades, no han proporcionado a la población los servicios mínimos necesarios, y que las municipalidades especialmente la de Guatemala, se ha convertido en un consocio de familias que se han servido de la población dedicándose al lucro, no al servicio como debió ser, el hecho que con base en el artículo 253 se atropelle lo establecido en los artículos que garantizan la vida digna de las personas, tanto el Gobierno Central como el Legislativo deben intervenir para que encontrándonos en una situación tan difícil mundial, por medio de prácticas monopolísticas que irrisoriamente se encuentran prohibidas en la Constitución, y para las que se creó con bombos y platillos una Superintendencia de Competencia, se atente contra el bienestar de la población por medio de prácticas legalmente prohibidas. En el aspecto de la economía doméstica, si tomamos en cuenta que el salario mínimo es de Q4,002.28, y el pasaje de un servicio privado sin competencia, porque no existe otro servicio por parte del Estado que dejó abandonados a los ciudadanos, es de Q7.50 por viaje, lo que da un total de Q300 en 20 días hábiles, si la familia está compuesta por cuatro personas por viaje gastarían la cantidad de Q60 diarios, aunado a los demás gastos, no cabe duda que todos somos cada día más pobres, mientras unos pocos se siguen enriqueciendo por la debilidad de un Estado que no sirve a sus ciudadanos, pero sí cobra puntualmente sus impuestos. La decisión de la Municipalidad de Guatemala debe ser impugnada además de la debida fiscalización con relación a la sesión de servicios que debió haber prestado siempre, y que decidió por su propia incompetencia trasladarlo a las manos privadas. En Guatemala no tenemos administradores de la cosa pública, tenemos gestores que funcionan como árbitros de parte, y no precisamente de la población.