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Desde este 2 de abril queda eliminado el impuesto de herencias e incluye casos en proceso

2026-03-28 - 00:13

Desde este jueves 2 de abril de 2026, los beneficiarios quedan liberados del pago del impuesto de herencias, ya que entra en vigor la eliminación de esta obligación. Esto incluye los casos sucesorios que se encuentran actualmente en proceso. El Decreto 6-2026 «Derogatoria de la Ley sobre el impuesto de herencias, legados y donaciones, Decreto 431» entra en vigor poniendo fin a más de 70 años del cobro del referido tributo. Con la publicación del decreto en mención en el Diario de Centro América, el pasado 2 de marzo, quedó establecido que su vigencia inicia treinta días después. Además de eliminar el impuesto, también beneficia a aquellas personas que se encontraban en procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte. La nueva ley ordena que las entidades administrativas que tengan a su cargo los expedientes de los procesos descritos, que iban a ser afectos a la liquidación del impuesto, al momento de entrar en vigencia el Decreto 6-2026 (desde este 2 de abril) deberán devolverlos a los interesados, sin necesidad de requerimiento alguno. Asimismo, se explica que el procedimiento en el caso de jueces y notarios que tuvieren a cargo la tramitación de los referidos procesos, diligenciarán los mismos conforme a las leyes vigentes. Luego, presentarán las certificaciones de los autos o los testimonios a los registros que corresponda y darán aviso a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes, sin que se requiera liquidación o pago de impuesto alguno por la sucesión o donación por causa de muerte. Desde este 2 de abril queda eliminado el impuesto de herencias e incluye casos en proceso. Foto La Hora: www.idealista.com/ OTRAS REFORMAS Se establecen cambios en el artículo 489 del Decreto Ley Número 107 «Código Procesal Civil y Mercantil» sobre avalúos. El contenido del artículo conserva su primer párrafo y en el segundo de manera parcial debido a que se cambia «Ministerio de Hacienda y Crédito Público» por «Ministerio de Finanzas Públicas». El tercer párrafo que es relativo a cuando se trate de «acciones u otros valores, el notario consignará en el inventario su valor establecido en libros, valor que debe certificar la sociedad emisora», se elimina la notificación a la Superintendencia de Bancos o a otras oficinas competentes. El Decreto 6-2026 reforma el artículo 7, numeral 3, literal b) del Decreto 27-92 «Ley del Impuesto al Valor Agregado«, sobre las exenciones generales, que dice «exime del impuesto a las herencias, legados y donaciones por causa de muerte». La modificación añade «las donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad«. De la misma forma, se cambia el artículo 8, numeral 4 del Decreto10-2012 «Ley de Actualización Tributaria«, sobre exenciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que decía «Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, gravados por el Decreto Número 431 del Congreso de la República «Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones», y con la derogación queda de la siguiente manera: «Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte.» Este era el formulario 8490 SAT con el que se pagaba el impuesto de herencia. Foto La Hora: SAT MOTIVOS PARA SU DEROGACIÓN El proceso para heredar un bien terminó siendo burocrático, al punto que los beneficiados quedaban afectados con moras y multas de manera automática. Según establecía el artículo 37 del decreto 432 (derogado desde el 2 de abril 2026) el cobro del impuesto iniciaba dentro de los seis meses contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia, bajo la pena de una multa equivalente al 100% del impuesto causado, más un recargo por concepto del interés del 1% mensual, sobre el monto del impuesto, por todo el tiempo transcurrido desde que se incurrió en la demora hasta que se efectúe el pago respectivo. El beneficiario debía pagar el impuesto en un plazo de 10 días a través del formulario de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT-8490 en la plataforma Declaraguate. En la práctia, del momento cuando el autor de la herencia fallecía hasta que se completaban los procesos previo a la liquidación del impuesto, pasaban años, con lo cual las multas y los intereses se iban acumulando, resultando en montos que los herederos no podían cubrir, y en algunos casos, perdían el bien a heredar. LEA EL DECRETO 6-2026 AQUÍ En Tendencia 1 MP revive narrativa de fraude electoral y presiona al nuevo TSE 2 Neto Bran pide a taxistas no autorizados mantener tarifa de pasaje en Q5.00 3 Denuncia pública: la Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ incurre en continuado retardo malicioso en el trámite de los amparos, a la ciencia y paciencia de una Corte de Constitucionalidad comp 4 Muni Guate estará condonando multas e intereses de infracciones de tránsito 5 Diez grandes casos sin resolver: las investigaciones que el MP de Consuelo Porras mantiene en la sombra Decreto que pone fin al cobro de impuesto sobre herencias entrará en vigencia en abril

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