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Decreto que pone fin al cobro de impuesto sobre herencias entrará en vigencia en abril

2026-03-02 - 15:25

El presidente Bernardo Arévalo oficializa el fin del cobro del impuesto a las herencias al firmar el Decreto y publicarlo en el Diario de Centro América (DCA) este 2 de marzo. Con ello, se logra liberar del calvario económico que pesaba sobre los beneficiarios, quienes en algunos casos quedaron afectados con la pérdida del bien. Se trata del Decreto 6-2026 «Derogatoria de la ley sobre el impuesto de herencia, legados y donaciones, decreto número 431 del Congreso de la República», aprobado en el Congreso de la República el pasado 10 de febrero. Con la publicación en el DCA queda oficializada la derogación del referido impuesto. Sin embargo, cabe aclarar que aún no está vigente, ya que esto sucederá hasta el 2 de abril, según quedó definido en el artículo 6 de Decreto 6-2026, al indicar que la ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. LIBRES DEL IMPUESTO El Decreto 6-2026 elimina cualquier impuesto de la transferencia de bienes por herencia, legado o donación. Además, los beneficiarios que estaban en procesos sucesorios son liberados del pago del impuesto que les afectaba con elevadas sumas por cobro de moras que superaban el valor del tributo dificultando su pago ante la Superintendencia de Adminnistración Tributaria (SAT). En algunos casos, el beneficiario sufrió la pérdida los bienes a heredar, se expuso en un análisis del Observatorio de Derechos de Propiedad. Con el decreto queda establecido en el artículo 2 sobre «Procedimientos administrativos y procesos judiciales» que: «Las entidades administrativas que tengan a su cargo los expedientes de procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte, para efectos de la liquidación del impuesto citado al momento de entrar en vigencia la presente Ley, deberán devolverlos a los interesados, sin necesidad que medie requerimiento alguno. Asimismo indica que «los jueces y notarios a cargo de la tramitación de procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte, diligenciarán los mismos conforme a las leyes vigentes, y una vez concluida la gestión, presentarán las certificaciones de los autos o los testimonios a los registros que corresponda y darán aviso a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes, sin que se requiera liquidación o pago de impuesto alguno por la sucesión o donación por causa de muerte». &&&& 1 de 2 Decreto 6-2026. Foto La Hora: DCA Decreto 6-2026. Foto La Hora: DCA En Tendencia 1 Parte de dinero del Seguro Escolar terminó en China: Consuelo Porras calla ante red que diluyó Q468 millones 2 Bloque dominante de la CSJ y lobby antiembajada impulsan a Dina Ochoa para la CC y dos sancionados por tema China para suplente 3 Los 5 puntos para entender el conflicto en Irán y cómo puede afectar en el mundo 4 Carreras clandestinas en cercanías de Antigua Guatemala terminan con 54 multas 5 El mapa que muestra qué tan visible será el eclipse de "Luna de Sangre" 2026 en Guatemala Las enmiendas al decreto que deroga el impuesto de herencias, un alivio a los beneficiarios

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